III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión y asociación con fines lícitos, a la petición y a la seguridad jurídica, en razón a que los recurridos, luego de suspender indefinidamente la Asamblea General de Socios convocada del 28 al 30 de junio de 2004, pese a sus reiteradas solicitudes para su realización ó en su caso para que se efectúe una Asamblea Extraordinaria, se niegan a convocarla, incumpliendo así el Estatuto Orgánico de MUSEPOL. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
