b)
b) Los recurridos no tienen legitimación pasiva pues se encuentran impedidos de realizar cualquier acto que se refiera al ejercicio de sus funciones, en este caso, de forma expresa se encuentran inhabilitados para convocar a una Asamblea General como piden los actores, ya que por disposición de sus Estatutos, el Directorio cesó en sus funciones y atribuciones al 31 de diciembre de 2004.
