CONSTITUCIONAL 1007/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL 1007/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.1.

III.1. En la problemática planteada se establece que los miembros del Directorio de la MUSEPOL, hoy recurridos, se posesionaron en sus cargos para la gestión 2002-2004, el 26 de julio de 2002, habiendo emitido una convocatoria pública a Asamblea General Ordinaria a realizarse del 28 al 30 de junio de 2004, sin embargo, posteriormente dejaron sin efecto la misma hasta nuevo aviso, sin que hayan vuelto a convocar a Asamblea Ordinaria ni Extraordinaria no obstante los reiterados e innumerables solicitudes sobre el particular, aduciendo haber cumplido su gestión y existir en proceso una etapa electoral para la renovación del Directorio.

           Con esta negativa a emitir convocatoria, sea para una Asamblea Ordinaria, o para una Asamblea Extraordinaria al existir solicitud expresa del Comandante General de la Policía Nacional, los recurridos no han cumplido con el Estatuto Orgánico de MUSEPOL como es su obligación, ya que por una parte, el art. 10 de ese cuerpo legal determina que las asambleas ordinarias se realizarán cada dos años al igual que las asambleas generales extraordinarias, y por otra, el art. 22 de dicho Estatuto señala entre las atribuciones del Directorio en sus incs. a) y g), el cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto Orgánico y de los Reglamentos de MUSEPOL, así como convocar a las asambleas general ordinaria y extraordinarias, de acuerdo a las prescripciones de ese Estatuto, respectivamente.

           Por otra parte, si bien los dos años de la gestión del Directorio recurrido se cumplieron el 26 de julio de 2004, al no haberse realizado nuevas elecciones para la renovación del Directorio, los recurridos continúan en funciones hasta que se elija y posesione el nuevo Directorio, por lo que ante las numerosas solicitudes de las bases y específicamente, ante la petición expresa del Comandante General de la Policía Nacional, hoy corecurrente, debieron proceder a la convocatoria a Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, en estricta observancia de la normativa antes citada, máxime si existe una preocupación legítima de los socios sobre la forma en que se están utilizando los fondos de la institución, no siendo tampoco un impedimento para realizar esa convocatoria el hecho de que se haya elaborado la nómina del Comité Nacional Electoral para proceder a la renovación del Directorio, ya que es una cuestión que no incide en la validez de la convocatoria a Asamblea y que en todo caso, seguirá su trámite normal e independiente, por cuanto ese Comité Nacional Electoral, por disposición del art. 7 del Reglamento Electoral, deberá ser posesionado por el Presidente o por el Vicepresidente de la Asamblea General de Asociados, para ser posteriormente reconocido, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, por el Directorio de MUSEPOL mediante resolución expresa.