SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005
Fecha: 18-Ago-2005
a)
Las autoridades demandadas por memorial presentado el 30 de junio de 2005 (fs. 268 y 269), respondieron al recurso señalando lo que sigue: a) el proceso de referencia fue radicado en la Sala recurrida el 7 de enero de 2005 y posteriormente, el 10 de mayo de 2005 se sorteó la causa al Vocal relator, el cual tenía el plazo de treinta días para pronunciar el Auto de Vista, término computable a partir del sorteo realizado el 10 de mayo de 2005, es decir, que ese plazo se encontraba habilitado hasta el 10 de junio de 2005; b) el Auto de Vista impugnado fue pronunciado el 20 de mayo de 2005, es decir, dentro del plazo previsto en el art. 204.III del CPC, que con claridad establece que los autos de Vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente; c) el citado art. 204.I del CPC establece los plazos para pronunciar sentencias y en el parágrafo III, refiriéndose a las mismas resoluciones (autos de vista y casación que resuelvan sentencias), indica que se pronunciarán dentro del plazo de treinta computables desde la fecha en que se sorteare el expediente; por lo que al ser un recurso que resuelve la apelación de una Sentencia es de aplicación el art. 204.III del CPC; d) consideran que su actuación procesal se encuadra en las disposiciones legales indicadas, situación que se puede evidenciar en el expediente del proceso que dio origen al presente recurso y que se acompaña en originales; e) el plazo de seis días al que se refiere el recurrente, previsto en el art. 245 del CPC, corre para el caso de apelaciones en efecto devolutivo de autos interlocutorios y, no se aplica a la apelación de sentencias, aún tratándose de procesos ejecutivos como el presente; por lo que al no haber perdido competencia, solicitan se declare infundado el presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en el art. 248 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada es una Sentencia pronunciada en los procesos ejecutivos
- en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el presente recurso, se aplican las normas previstas en los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 del CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y plazos previstos por los arts. 232 y 233 del CPC, debe decretarse “Autos para Resolución” y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por el art. 204.III del CPC
- III.4.