SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005
Fecha: 18-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de junio de 2005 (fs. 20 a 21 vta.), el recurrente manifiesta que en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial se radicó el proceso ejecutivo civil seguido por Clotilde Villalobos Ferreira contra su persona, dictándose Sentencia el 15 de mayo de 2004, fallo contra el que interpuso recurso de apelación el 10 de septiembre de 2004, habiéndose radicado el proceso ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior -ahora recurrida- el 7 de enero de 2005, y una vez que se produjo el sorteo el 10 de mayo del mismo año, se pronunció el Auto de Vista 255, el 20 de mayo de 2005.
Señala, que los vocales recurridos no pronunciaron el Auto de Vista impugnado dentro del plazo de seis días previsto por el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC), término a ser computado desde la fecha de sorteo del expediente, que se produjo el 10 de mayo de 2005, por lo que el referido Auto de Vista que resolvió la apelación de la Sentencia dictada, es nulo de pleno derecho, por mandato expreso del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Agrega, que el plazo de referencia comenzó a correr el 11 de mayo de 2005, finalizando el 18 del mismo mes, de acuerdo a lo establecido por el art. 142 del CPC, por lo que en oportunidad de dictar el Auto de Vista 255 el 20 de mayo de 2005, los vocales ya habían perdido automáticamente su competencia, situación por la que interpone el presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en el art. 248 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada es una Sentencia pronunciada en los procesos ejecutivos
- en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el presente recurso, se aplican las normas previstas en los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 del CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y plazos previstos por los arts. 232 y 233 del CPC, debe decretarse “Autos para Resolución” y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por el art. 204.III del CPC
- III.4.