Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005
Fecha: 18-Ago-2005
II.1.
II.1. El proceso ejecutivo seguido por Clotilde Villalobos Ferreira contra Edgar Cosme Yujra -ahora recurrente-, se inició con la demanda presentada el 14 de febrero de 2003 (fs. 57 y vta.); a cuya consecuencia, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial dictó la Sentencia 66/2004, de 15 de mayo, declarando probada la demanda y disponiendo que se prosiga con el trámite hasta el trance de remate en pública subasta de los bienes que se embarguen de propiedad de la parte ejecutada para que se cancele la obligación perseguida ($US9.000.-) más intereses y gastos de Ley (fs. 185 y vta.), Resolución con la que las partes fueron debidamente notificadas (fs. 188).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en el art. 248 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada es una Sentencia pronunciada en los procesos ejecutivos
- en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el presente recurso, se aplican las normas previstas en los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 del CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y plazos previstos por los arts. 232 y 233 del CPC, debe decretarse “Autos para Resolución” y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por el art. 204.III del CPC
- III.4.