Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005
Fecha: 18-Ago-2005
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Edgar Cosme Yujra contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista 255, de 20 de mayo de 2005, pronunciado dentro del proceso ejecutivo seguido por Clotilde Villalobos Ferreira contra el recurrente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en el art. 248 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada es una Sentencia pronunciada en los procesos ejecutivos
- en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el presente recurso, se aplican las normas previstas en los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 del CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y plazos previstos por los arts. 232 y 233 del CPC, debe decretarse “Autos para Resolución” y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por el art. 204.III del CPC
- III.4.