SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005

Fecha: 18-Ago-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando el Auto de Vista 255 de 20 de mayo de 2005 y pide se declare su nulidad, argumentando que los vocales recurridos dictaron dicha Resolución judicial sin jurisdicción ni competencia, por cuanto, de conformidad a lo establecido por el art. 245 del CPC, el término para el pronunciamiento del Auto de Vista en apelaciones en el efecto devolutivo es de seis días computables desde la fecha del sorteo del expediente, sin embargo, los vocales recurridos el 20 de mayo de 2005, dictaron el Auto de Vista impugnado resolviendo el recurso de apelación que interpuso su persona contra la Sentencia dictada, no obstante que dicho expediente fue sorteado el 10 de mayo de 2005, es decir, que el referido Auto de Vista habría sido dictado sin jurisdicción ni competencia, por el transcurso del plazo establecido por el art. 245 del CPC, de acuerdo a la interpretación combinada de los arts. 245, 140, 142 y 209 del citado Código. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si las autoridades judiciales recurridas al haber dictado el Auto de Vista cuestionado actuaron con jurisdicción y competencia,  o por el contrario, incurrieron en los actos previstos  por los arts. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.