SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005
Fecha: 18-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando el Auto de Vista 255 de 20 de mayo de 2005 y pide se declare su nulidad, argumentando que los vocales recurridos dictaron dicha Resolución judicial sin jurisdicción ni competencia, por cuanto, de conformidad a lo establecido por el art. 245 del CPC, el término para el pronunciamiento del Auto de Vista en apelaciones en el efecto devolutivo es de seis días computables desde la fecha del sorteo del expediente, sin embargo, los vocales recurridos el 20 de mayo de 2005, dictaron el Auto de Vista impugnado resolviendo el recurso de apelación que interpuso su persona contra la Sentencia dictada, no obstante que dicho expediente fue sorteado el 10 de mayo de 2005, es decir, que el referido Auto de Vista habría sido dictado sin jurisdicción ni competencia, por el transcurso del plazo establecido por el art. 245 del CPC, de acuerdo a la interpretación combinada de los arts. 245, 140, 142 y 209 del citado Código. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si las autoridades judiciales recurridas al haber dictado el Auto de Vista cuestionado actuaron con jurisdicción y competencia, o por el contrario, incurrieron en los actos previstos por los arts. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en el art. 248 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada es una Sentencia pronunciada en los procesos ejecutivos
- en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el presente recurso, se aplican las normas previstas en los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 del CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y plazos previstos por los arts. 232 y 233 del CPC, debe decretarse “Autos para Resolución” y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por el art. 204.III del CPC
- III.4.