SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2005

Fecha: 18-Ago-2005

III.2.

III.2.  Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso, es necesario recordar que la jurisdicción, -entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes-, es de orden público, indelegable y sólo emana de la lLy, conforme establece el art. 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Por su parte, la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, tal como define el art. 26 de la LOJ.