Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando que el contrato suscrito con su cliente surge de un convenio entre el Estado Boliviano y el Fondo Nórdico , por el que se establece de forma precisa que el contratado tendría la calidad de servidor público con un sueldo pagado por el Tesoro General de la Nación (TGN) a través de la partida 121, pero el Ministerio de Salud siempre ha tratado de confundir ese carácter de funcionario con el de consultor que se paga con las partidas 252 y 258.