SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a una justa remuneración, consagrado en el art. 7 inc. j) de la CPE, denunciando que habría sido vulnerado por las autoridades recurridas, puesto que firmó un contrato de trabajo con el Ministerio de Salud y Deportes con una duración de un año para cumplir las funciones de médico Coordinador Regional de la Unidad Ejecutora de Crédito NDF-322, trabajando hasta la conclusión de su contrato; sin embargo, dicho Ministerio no cumplió con el pago del salario correspondiente al mes de diciembre de 2003, por lo que presentó una serie de notas reclamando ese pago, pero, el Ministerio se negó a pagarle, y ante la insistencia de su persona se le respondió con una carta en la que señalaron que debía esperar una auditoria, la que ya se ha llevado a cabo sin que se pueda argumentar nada para que se le niegue el pago de su sueldo devengado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.