SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

III.4.

III.4. Efectuadas esas precisiones, corresponde ahora ingresar al análisis del presente caso, así se tiene que si bien el recurrente no presentó ningún documento que acredite que efectivamente realizó sus reclamos ante las autoridades del Ministerio de Salud y Deportes; empero, las autoridades recurridas reconocieron que se habrían efectuado esos reclamos los que fueron respondidos, cursando en los antecedentes del expediente la nota MSyD/DGAA/JBJ/361/2004, de 30 de agosto, por la cual la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud comunicó al recurrente que en relación al pago de sus haberes por el mes de diciembre de 2003, se estaba a la espera  del informe de Auditoria Interna el que estimadamente se presentaría el 10 de septiembre y de esa manera se daría solución al tema del reclamo, lo que significa que en base al resultado de la auditora interna se daría una solución al tema objeto del reclamo del recurrente; ahora bien, no consta en obrados si esa auditora habría ya concluido; sin embargo, el recurrente manifestó que la misma habría ya realizado sin que exista argumentación para que no pueda ser pagado el sueldo devengado, pero, no se evidencia que el recurrente hubiese realizado algún reclamo ni presentando nota ante las autoridades recurridas haciendo alusión a ese hecho y pidiendo se resuelva su solicitud, conforme lo había señalado la autoridad correcurrida en la nota de 30 de agosto citada, en ese sentido existiría aún una determinación pendiente que resuelva la solicitud del recurrente, ya sea en forma positiva o negativa, resolución que el recurrente no ha exigido sea pronunciada, en consecuencia existe una causal de subsidiariedad que imposibilita conocer el asunto de fondo.