SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) no existe conculcación a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, toda vez que se le cancelaron todos los haberes correspondientes de enero a diciembre de 2003, quedando pendiente el sueldo 13 señalado en la cláusula quinta del contrato, que es el motivo del reclamo del recurrente; y b); el recurrente no agotó todos los medios que le franquea al ley para que pueda hacer valer sus derechos conculcados, infringidos o suprimidos, por el contrario, el propio recurrente se refiere al silencio administrativo del Ministerio de Salud, que de acuerdo a procedimiento significa una negativa, la que es susceptible de impugnación a través del recurso de revocatoria, situación que no fue observada por el recurrente.