SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

a)

Las autoridades recurridas,  sin ingresar al fondo de la demanda, opusieron excepción de falta de personería en el recurrente, sosteniendo lo siguiente: a) de la revisión del testimonio de poder 33/2004, de 5 de febrero, se desprende que tiene carácter general, y para  plantear el amparo debió ser especial en el que se consigne contra quién se va a interponer la demanda y ante qué autoridad, tampoco consta la escritura de constitución de la empresa, ni los estatutos y reglamentos; b) dicho poder fue presentado en fotocopia legalizada por la Notaria, y no existe legalización de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); c) la SC 1823/2003-R, de 5 de diciembre, dispone que en  los poderes de representantes de personas jurídicas debe constar el acta de constitución de la sociedad, nómina de socios, inscripción en el registro de comercio, resolución que aprueba su personería jurídica y su reglamento, aspectos  que se han omitido en el instrumento adjunto a la demanda que es una modificación al capital de “Erika”  S.R.L. Solicitó se  declare probada la excepción sin  entrar al estudio del fondo del recurso de amparo.