SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
III.3.
III.3. En la especie, Walter Guerrero, para iniciar esta acción tutelar, ha presentado el testimonio de poder 33/2004, de 5 de febrero, en el que se incluyen partes o extractos de dos escrituras públicas anteriores, sin indicar sus números ni fechas, una sobre transferencia de cuotas de capital de la empresa “Erika” S.R.L., ingreso de nuevos socios y modificación de escritura de constitución social, y la otra respecto del incremento de capital y “aclaración de la empresa”. En otra parte del mismo testimonio de encuentra la trascripción de una asamblea extraordinaria de socios y el otorgamiento de poder general de administración al hoy recurrente.
Sin embargo, no obstante que se encuentra la consignación de la facultad de Walter Guerrero de plantear amparos constitucionales, no es menos evidente que el citado instrumento notarial carece de partes fundamentales que acrediten la personería del mencionado, toda vez que no se establece la nómina de socios, ni se trascribe la escritura de constitución de la indicada sociedad, la acreditación de su personalidad jurídica, estatuto, ni reglamento, como tampoco la legal inscripción en el Registro correspondiente, requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 12
- III.3.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Walter Guerrero
- APRUEBA