SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 145 y vta., pronunciada el 24 de diciembre de 2004 por la Jueza de Partido y de Sentencia de Bermejo, declara improcedente el amparo constitucional, con el fundamento que “es irrefutable la jurisprudencia constitucional en cuanto establece la obligatoriedad de los recurrentes de acreditar su personería mediante el poder correspondiente que debe ser específico con el Acta de Constitución de la Sociedad, nómina de socios y su inscripción en el registro de comercio, la resolución que aprueba la personería jurídica y sus reglamentos”, conforme lo expresó la SC 1823/2003-R, de 5 de diciembre, que de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) es vinculante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0022/2003-R,
- SC 1823/2003-R
- Fragmento 12
- III.3.
- En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el apartado precedente, no se encuentra acreditada la personería de Walter Guerrero
- APRUEBA