SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

1)

Brindaron informe a través de su abogado, quien señaló: 1) los recurrentes carecen de personería para interponer el amparo ya que sólo acompañan fotocopias legalizadas del Acta de reorganización del Directorio; 2) las fotografías demuestran que los terrenos tienen abundante vegetación, por lo que no es evidente la falta de agua; 3) el informe técnico de perforaciones a cargo de la empresa “San Rabel” está lleno de contradicciones en las fechas, mientras que el documento de préstamo es de data reciente; 4) los recurrentes no representan a más de diez familias que tienen agua en abundancia, siendo así que el pozo “El Rosal” fue perforado hace más de diez años y beneficia a varias comunidades haciendo un total de doscientas familias que utilizan las aguas para riego y consumo humano; 5) el pozo “Parrilla” se encuentra al norte del pozo “El Rosal”, por lo que para verificar hasta qué punto podía afectarles la perforación de un nuevo pozo solicitaron informes a la Prefectura y a la Dirección de Desarrollo Productivo, además la francatura de la ficha ambiental y autorización técnica, las cuales no se les ha proporcionado, requiriendo munirse de toda la documentación para verificar si la perforación del pozo que persiguen los recurrentes es viable o no y si afectaría las aguas del pozo “El Rosal”; 6) se encuentra pendiente de resolución la denuncia interpuesta por los mismos hechos ante la Fiscalía de Punata, donde inclusive ambas partes el 17 de febrero de 2005 acordaron la suspensión de la investigación mientras se remitan los informes técnicos, no habiéndose agotado los recursos de ley; 7) no se atentó contra la vida, salud o seguridad.