SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

procedente en parte

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente en parte el recurso, disponiendo que los recurridos se abstengan de realizar actos de amenazas e intimidaciones que restrinjan o supriman los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, e improcedente en cuanto a la solicitud de reiniciación inmediata de la perforación, la que se suspende temporalmente hasta que se tramite la orden de ejecución conforme a los presupuestos que indican las Leyes “2066” y “1600” relativos a la factibilidad del proyecto de perforación de un pozo profundo. Como fundamentos se señalan: 1) el art. 136.I y II de la CPE establece que la propiedad de las aguas pertenece al dominio del Estado y que su administración se establecerá mediante Ley, habiéndose promulgado la Ley del Sistema de Regulación Sectorial con el objeto de regular, controlar y supervisar, entre otras, las actividades de los sectores relativo a aguas a través de las Superintendencias; 2) la Ley 2066 de 11 de abril de 2000 modificatoria de la Ley de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario señala que están sometidas a ella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que presten, sean usuarios o se vinculen con alguno de los servicios de agua potable, señalando en su art. 80 que a partir de la promulgación de dicha Ley, no se permitirá la perforación de pozos ni otra forma de captación de agua sin autorización de autoridad competente, no habiendo obrado así, los recurrentes equivocaron el trámite que corresponde; 3) se ha establecido la existencia de amenazas e intimidaciones por parte de los recurrentes, siendo la causa para que la empresa encargada de la perforación haya abandonado el proyecto.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente en parte el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.