SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

III.5.

III.5. Finalmente, respecto a la intervención y amenazas en que hubiesen incurrido los demandados, los actores, con anterioridad a la interposición del presente amparo, formularon al respecto la denuncia correspondiente al Ministerio Público por la supuesta comisión de delitos, la cual deberá seguir su curso normal, a cuyo efecto los denunciantes deberán acudir ante el fiscal respectivo en vista de no haber prosperado la conciliación intentada, autoridad que tiene a su alcance todos los medios que le confiere la ley para el cumplimiento de las determinaciones que adopte, así como para buscar, dentro del marco de la legalidad, la solución al conflicto penal conforme a lo señalado por el art. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).