SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

III.2.

III.2. La Ley 2066 de 11 de abril de 2000, modificatoria de su similar de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en su art. 1 establece como objeto de la indicada Ley el de establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, así como entre otros aspectos, el procedimiento para otorgar Concesiones, Licencias y Registros para la prestación de los servicios y la determinación de infracciones y sanciones. El art. 2 de la indicada Ley establece que están sometidas a la misma, en todo el territorio nacional, todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean usuarios o se vinculen con alguno de los servicios de agua potable y servicios de alcantarillado sanitario. El art. 6 de la misma Ley establece que los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Sector de Saneamiento Básico, quedan incorporados al Sistema de Regulación Sectorial y sometidos a las disposiciones de la Ley 1600 y sus reglamentos. El art. 12 referido a las Prefecturas de Departamento señala que éstas en el marco de la indicada Ley son responsables de elaborar y desarrollar planes y programas departamentales de expansión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario [inc. a)]; y coordinar con el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y los Gobiernos Municipales la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras de infraestructura de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, financiadas con recursos públicos [inc.b)]. El art. 14 de la Ley crea la Superintendencia de Saneamiento Básico, como parte del SIRESE, cuya máxima autoridad es el Superintendente de Saneamiento Básico, que entre sus atribuciones señaladas por el art. 15 tiene las de: “c) Otorgar Concesiones y Licencias para la prestación del servicio”; “e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los Titulares de las Concesiones”; “r) Aplicar las sanciones determinadas por Ley, reglamentos y cuando corresponda, las establecidas en los contratos de Concesión”.