SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R

Fecha: 04-Ago-2005

III.4.

III.4. Por otra parte, corresponde señalar que conforme se establece de los datos del proceso, en el presente caso existen hechos y derechos controvertidos, que previamente deberán ser dilucidados en las instancias correspondientes como se tiene referido precedentemente, pues no está demostrado que a los recurrentes les asista el pleno derecho para la explotación de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en la Ley 2066, por lo que en tanto no exista certidumbre al respecto, no es posible otorgar la tutela solicitada, puesto que para ello se requiere que tanto los hechos como los derechos estén plenamente consolidados. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal, citando para el efecto la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, en la que se estableció el siguiente razonamiento:

         “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.