SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2005-R
Fecha: 04-Ago-2005
Fragmento 18
De otro lado, tomando en cuenta que de acuerdo a lo aseverado por los recurrentes y conforme se evidencia de obrados, la perforación del pozo en cuestión está siendo financiada con recursos de la Prefectura, por lo que esta entidad conforme a lo previsto por el art. 12 inc. b) de la Ley 2066 es la encargada de la supervisión y control de la ejecución y calidad de las obras de infraestructura para los servicios de agua potable, como está ocurriendo en el presente caso, en que se ha contratado un supervisor de obras (apartado II.3.), por lo que las divergencias presentadas corresponden ser resueltas también por esta instancia, máxime cuando de acuerdo a lo informado por los recurridos, no desvirtuado por los recurrentes, se han solicitado los informes técnicos pertinentes a los efectos de determinar si procede o no la perforación del indicado pozo, por lo que encontrándose pendiente una definición al respecto, tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada siempre en atención al principio de subsidiariedad del amparo.