SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R

Fecha: 05-Ago-2005

a)

En su informe corriente a fs. 36 y vta., el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba, indicó lo que sigue: a) el 19 de noviembre de 2004 dictó un Auto de Vista confirmando una Resolución pronunciada por la Jueza Primera de Instrucción Mixta Liquidadora Cautelar de Yacuiba en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Omar Cadena Flores en representación de José Luis Coca Fernández contra Baltazar Mercado Castro; b) ese Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y enmarcado dentro de lo legal, por lo que se ratifica en dicha Resolución, la que no admite recurso de casación, conforme determina el art. 511.II del CPC; c) las resoluciones dictadas dentro del referido proceso ejecutivo, no causan ejecutoria material, sino formal, por cuanto existe la vía legal para su impugnación a través del recurso ordinario posterior y dentro del plazo de seis meses de ejecutoriada la sentencia, conforme establece el art. 490 del CPC; d) por tanto, el recurso de amparo no es el medio legal idóneo para reparar lo resuelto en el proceso ejecutivo, por cuanto se estaría violando el principio de subsidiaridad.

La recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo instaurado en contra de su fallecido esposo, se han cometido una serie de irregularidades, afectando al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto: a) la sentencia de 18 de mayo de 1999 fue pronunciada fuera del plazo de 20 días que otorga el art. 204 del CPC; b)  no se adoptaron las medidas previas al remate, como prescribe el art. 536 del CPC, concordante con el art. 41 de la LAPCAF y, c) no se notificó en forma personal con la Resolución del primer acto procesal de ejecución de sentencia. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.