SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R

Fecha: 05-Ago-2005

i)

A su vez, en su Informe corriente de fs. 37 a 40, la Jueza Primera de Instrucción Mixta Liquidadora Cautelar de Yacuiba, señaló lo siguiente: i) dentro del proceso ejecutivo seguido por Omar Cadena, en representación de Luis Coca Fernández, consta que el demandado Baltazar Mercado reconoció la obligación perseguida y formuló oferta de pago, habiéndose dictado Sentencia el 18 de mayo de 1999, con la que fue notificado legalmente el demandado, así como con otras actuaciones procesales; ii) posteriormente se realizaron dos audiencias de remate, que fueron suspendidas por ausencia de postores, y en el estado de solicitarse una tercera audiencia se apersonó la hoy recurrente, Cleotilde Ríos Montellanos, mediante memorial de 4 de agosto de 2000,  solicitando la suspensión de remate y paralización de proceso hasta obtener resolución de declaratoria judicial de unión concubinaria; iii) el 7 de septiembre de 2000 se apersonó nuevamente el deudor principal Baltazar Mercado, quien hizo oferta de pago de la deuda en cuotas, la misma que fue aceptada por el acreedor, evidenciándose que tanto el demandado como la hoy actora efectuaron varios depósitos a cuenta de pago, conforme se acordó en la transacción realizada en ejecución de sentencia; iv) después de más de dos años de que la causa fue abandonada, el 10 de marzo de 2004, la ahora recurrente presentó un primer incidente de nulidad porque el ejecutado falleció, y el Juez de la causa procedió a anular obrados hasta  la petición de secuestro, ordenando que se cite a los herederos del ejecutado Baltazar Mercado; v) en forma temeraria, la misma incidentista planteó posteriormente otro incidente de nulidad, objetando actuaciones procesales incluso desde el tiempo de dictar sentencia, constando que ese incidente fue rechazado, por lo que planteó recurso de apelación sin fundamentación alguna de agravios, que por Auto de Vista debidamente fundamentado se confirmó la Resolución impugnada; vi) el recurso debe ser declarado improcedente, porque además fue planteado extemporáneamente, ya que las actuaciones denunciadas como ilegales datan de hace más de dos años atrás, por otra parte, la recurrente de forma directa se sometió al estado de la causa, sin formular en su momento objeción alguna.