Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R
Fecha: 05-Ago-2005
II.2.
II.2. El 8 de diciembre de 1999, se presentó el Informe pericial respecto al camión embargado (fs. 7), y al no haber efectuado el ejecutado reclamo alguno al avalúo del camión embargado, se señaló audiencia para el remate de ese vehículo mediante decretos de 9 de febrero, 15 de marzo y 25 de abril de 2000, (fs. 8 a 10 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III.1
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- III.2.
- APRUEBA