Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R
Fecha: 05-Ago-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 29 de septiembre de 2004, la hoy recurrente planteó al Juez de la causa incidente de nulidad de obrados hasta la presentación de la demanda (fs. 15 a 16 vta.), solicitud que fue rechazada por Resolución de 8 de octubre de 2004 (fs. 60 a 61), la que fue confirmada por Auto de Vista de 19 de noviembre de 2004 (fs. 21 a 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III.1
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- III.2.
- APRUEBA