SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R
Fecha: 05-Ago-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 64 a 70, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) el recurso es improcedente debido a que fue interpuesto extemporáneamente, puesto que desde la primera supuesta violación al debido proceso, ha transcurrido más de dos años, por lo que no se observó el principio de inmediatez; b) la parte demandada se sometió voluntariamente al proceso ejecutivo de referencia, sin formular objeción alguna en su momento; c) los demandados también pudieron acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF que permite la modificación de lo resuelto en los procesos ejecutivos, lo que no ocurrió, por lo que no agotaron los medios o vías que la ley franquea para la defensa de derechos y garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III.1
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- III.2.
- APRUEBA