SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0903/2005-R

Fecha: 05-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2004 (fs. 24 a 26 vta.), subsanado por escrito de 24 del mismo mes (fs. 29 y vta.),  la recurrente manifiesta que en el Juzgado Primero de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba se ventila el proceso ejecutivo a instancia de Omar Cadena Flores en contra de su difunto esposo, y ante su fallecimiento, la acción está dirigida contra sus hijos.

Señala, que en dicho proceso se ha atentado contra la garantía del debido proceso, al haberse omitido flagrantemente la celebración de actos inherentes a una demanda ejecutiva, pese a que la norma adjetiva establece en forma clara y debida el procedimiento que debe seguirse tanto en primera instancia como en ejecución de sentencia, causando de esta manera indefensión, con la agravante de haberse dispuesto el embargo de un motorizado que les permite generar recursos para cubrir las más elementales necesidades de sus tres hijos. Indica que esa orden de embargo, para fines de remate, significa cortar la posibilidad de satisfacer las necesidades tanto de sus hijos como suyas, siendo por demás injusto que se haya llegado a este extremo, puesto que se canceló a la parte ejecutante más de $us3.500.-, cuando la obligación inicial era por esta suma, pero luego se renovó el documento y la deuda ascendió a $US4.500.-.

Sostiene que dentro del referido proceso, consta que por memorial de 10 de marzo de 1999, se solicitó que se dicte la respectiva Sentencia, la misma que fue pronunciada el 18 de mayo de ese año, es decir fuera del plazo de veinte días establecido por el art. 204 del Código de procedimiento civil (CPC), de manera que ese acto procesal es nulo de pleno derecho, y por tanto no puede ser ejecutado.

Finaliza señalando que se ha vulnerado la garantía del debido proceso, puesto que no existieron las medidas previas al remate, como prescribe el art. 536 del CPC, concordante con el art. 41 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); también se vulneró el art. 535 inc. 4) del CPC, al no respetarse el procedimiento establecido en materia de bienes muebles sujetos a registro, existiendo un acto procesal nulo por falta de aplicación de las medidas previas al remate. Asimismo, tampoco existió notificación personal con la Resolución del primer acto procesal de ejecución de sentencia, según determina el art. 137 num. 6) del CPC, y por último, una vez que interpuso recurso de apelación respecto a la negativa de anular obrados hasta el vicio más antiguo, el Juez de alzada confirmó ilegalmente  la Resolución impugnada.