SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

Fragmento 16

         Del análisis del Auto descrito, se constata que si bien rechaza la solicitud de cancelación de la anotación preventiva del inmueble y la personería del recurrente, por carecer de personería al no ser parte en el proceso principal,  le señala que debe acudir a la vía llamada por ley; empero, lejos de concurrir a la misma a objeto de hacer valer sus derechos, acudió a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso, pretendiendo que a través de esta acción tutelar se ingrese a la revisión del fenecido proceso de divorcio, se compulse la prueba documental presentada, incluyendo la actuación como apoderado de Raúl Ugarte Carrasco, se anule el Auto impugnado, “se deje sin efecto la retrotracción de la anotación preventiva de fecha 27 de agosto de 2003, en el folio real 3.01.1.02.0020140, bajo el Asiento A.2 y se ordene a la oficina del Registro de Derechos Reales de esta ciudad (Cochabamba) proceda a la cancelación de la misma” (sic.) (fs. 112 vta.); como si esta acción tutelar se tratara de una instancia procesal, supletoria y alternativa de la jurisdicción ordinaria, la cual tiene -se reitera- tiene expedita.