SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

procedente

Por Sentencia de 6 de enero de 2005, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de todas las resoluciones dictadas por la autoridad recurrida como consecuencia de la intervención de Raúl Ugarte Carrasco al haber actuado sin poder, bajo los siguientes argumentos: 1) el aspecto debatido en el presente amparo se encuentra incurso dentro de la tramitación del proceso de divorcio concluido y no del proceso ordinario de anulabilidad de contrato; 2) la actuación de Raúl Ugarte Carrasco dentro del trámite ordinario de divorcio data del 26 de abril de 1989, sin que se constate la presentación de un poder que autorice su representación tal como lo exige el art. 810 del CC, pues de acuerdo con el informe presentado por la autoridad recurrida, se presume hubiese sido desglosado con la libreta de familia, por lo que resulta evidente que el mismo no cursa en obrados; 3) la presunción de la existencia del poder por parte de la autoridad recurrida, implícitamente también le hizo presumir que era suficiente, no siendo admisibles este tipo de presunciones por no estar reconocidas en la ley; en consecuencia los proveídos emitidos son nulos por emerger de la actuación de un apoderado que carece de poder, que de existir debía ser suficiente; 4) el poder 450/87 exhibido, faculta al ahora tercero interesado intervenir en el proceso de anulabilidad de venta del inmueble pero no en el juicio de divorcio, aspecto que también determina la ilegalidad de la actuación de la autoridad ahora recurrida por haber conculcado el derecho al debido proceso del recurrente.