Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2005-R
Fecha: 08-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el contenido de su demanda, y la aclaró indicando que la razón para interponer el presente recurso es que el apoderado no cuenta con ningún poder para apersonarse dentro del proceso de divorcio concluido, por lo que el Juez fue inducido en error y cuando se apersonó ante la autoridad recurrida, ésta ordenó que debía acudirse a la vía llamada por ley.