SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2005-R

Fecha: 08-Ago-2005

III.2.

III.2. Por otra parte, el recurrente refiere que se ha vulnerado su derecho propietario, cuando en la demanda de amparo (fs. 210) expresamente reconoce que existe un proceso de nulidad y anulabilidad en su contra que se encuentra tramitándose ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, y pese a haber transcurrido quince años no existe Sentencia de primera instancia, es decir, existen derechos controvertidos y no consolidados, por lo que no puede aducir que se ha vulnerado su derecho propietario, el que de acuerdo con la revisión de actuados procesales se evidencia que no es uno indiscutido, al contrario es uno controvertido que no puede alegar como violado, por lo que la dilucidación de este asunto no corresponde a la jurisdicción constitucional que está reservada para ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos fundamentales indiscutidos y garantías fundamentales de las personas, sino a la justicia ordinaria, así lo ha señalado este Tribunal en la SC 749/2003-R, de 4 de junio, al señalar que: “(...)  la jurisprudencia constitucional, ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero”; circunstancia que imposibilita a este Tribunal ha ingresar analizar la problemática planteada, y determina la  improcedencia del presente recurso.