SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

a)

Los recurridos en el informe escrito que corre de fs. 114 a 116, sostienen lo siguiente: a) el recurrente no menciona que fue sometido a un debido proceso  dentro de la Federación Departamental del Autotransporte en su condición de Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas “15 de Agosto - Línea 207”, y que previa valoración de los antecedentes, se dictó la Resolución de 19 de mayo de 2004 en la que se declaró probada la denuncia del sindicato y bases, y conforme al art. 80 inc. d) del Estatuto de la Confederación de Chóferes se lo sancionó con el veto sindical por el lapso de cinco años, “norma natural a la cual están sometidos  todos los socios que conforman los sindicatos afiliados a la Federación”; b) el actor al prestar su declaración informativa y asumir su defensa, se ha sometido a la competencia del Tribunal, cuya resolución es de cumplimiento obligatorio; c) no obstante la legal notificación al recurrente el 19 de mayo de 2004, éste no ha hecho uso del recurso de apelación franqueado por el art. 79 del Estatuto de la Confederación de Chóferes de Bolivia que establece dos instancias de todo proceso disciplinario sindical; d) el art. 76 del Estatuto de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia ha instituido con jurisdicción y competencia nacional al Tribunal de Honor Sindical Nacional y los Tribunales de Honor Sindical Departamental, que conocerán los asuntos de disciplina sindical, lo que demuestra que han obrado conforme a las normas vigentes; e)  al haberse sometido a la competencia del Tribunal de Honor Departamental y al no haber apelado, el  actor ha consentido libremente  el acto que ahora quiere impugnar; f) el  recurso de  amparo ha sido planteado fuera de los seis meses que se tiene como plazo máximo para incoar esta acción. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional con costas y multa.

El actor aduce que ha sido ilegalmente sancionado  por los recurridos que: a) no podían instaurar proceso sumario en su contra de oficio, pues no existe denuncia alguna; b) no tenían  competencia para sustanciar dicho proceso; c) el proceso se inició por ciertas supuestas irregularidades, pero fue sancionado por otras conductas y lesiona el principio de presunción de inocencia, el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en el art. 16.I, II y IV de la CPE.  Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.