SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de noviembre de 2004 (fs. 11 a 12 vta.), el recurrente asevera que el 23 de enero de 2004, el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba, sin existir denuncia alguna, ha dispuesto la organización de un proceso sumario en su contra por haber dispuesto dineros y fraguado documentos desde julio de 2003. El 26 de marzo de 2004, el Directorio del Sindicato Mixto de Transporte “15 de Agosto” de Quillacollo aclaró al Tribunal de Honor que su persona en ningún momento tuvo denuncia alguna, pero por Resolución de 19 de mayo de 2004, extralimitándose y sin fundamento alguno, dicho Tribunal declaró probada la denuncia y en aplicación del art. 80 inc. d) del Estatuto de la Confederación de Chóferes de Bolivia le sancionó con la suspensión de cinco años, “veto sindical”, sin derecho a indulto. El 24 de mayo, la Asamblea de Bases emitió un Voto Resolutivo para desconocer esa determinación por haber actuado de oficio, además que la potestad de conocer cualquier denuncia corresponde al Tribunal de Honor del Sindicato como señalan los arts. 14 inc. d), 16 inc. i), 38, 39 y 40 del Estatuto del Sindicato “15 de Agosto”.
Expresa que el Estatuto Orgánico de la Confederación en su art. 79 prescribe que todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene las fases sumaria y de decisión en los tribunales de honor sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos de la fase sindical ser apelados al Tribunal de Honor Departamental, de éste, al Tribunal Nacional, y de este último al Congreso Ordinario, lo que ha sido interpretado en la SC 1184/2002-R, de 3 de octubre. En este caso -dice- el Tribunal de Honor de la Federación ha actuado sin competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- REVOCA