SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.3.
III.3. En la especie, las reclamaciones que formula el actor no han sido expresadas en el proceso sumario que se le instauró, y, peor aún, no ha utilizado el recurso de apelación previsto en el art. 79 del Estatuto de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, aplicable a todos los Sindicatos de Transporte, que determina la existencia de dos instancias, de manera que si el proceso fue iniciado ante el Tribunal de Honor Departamental -como ha sucedido en este caso-, podrá apelarse su resolución ante el Tribunal de Honor Nacional, instancia ante la cual el recurrente debió acudir antes de plantear este recurso dado su carácter subsidiario, ya que si existen medios legales a los que puede ocurrir el interesado es posible que en los mismos se reparen los actos ilegales o las omisiones indebidas que estima lesivas a sus derechos, pudiendo ocurrir al amparo únicamente después de haber agotado todas las vías, medios e instancias que la ley prevé para la defensa de tales derechos, lo que no ha ocurrido ahora, motivando la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- REVOCA