SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.3.

III.3. En la especie, las reclamaciones que formula el  actor no han sido expresadas en  el proceso sumario que se le instauró, y, peor aún, no  ha utilizado el recurso  de apelación previsto en el art. 79 del Estatuto de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, aplicable a todos los Sindicatos de Transporte, que determina la existencia de dos instancias, de manera que si el  proceso fue iniciado ante el Tribunal de Honor Departamental -como ha sucedido en este caso-, podrá apelarse su resolución ante el Tribunal de Honor Nacional, instancia  ante la cual el recurrente debió acudir antes de plantear este recurso dado su carácter subsidiario, ya que si existen medios legales a los que puede ocurrir el interesado es posible  que en los mismos se reparen los actos ilegales  o las omisiones  indebidas que estima lesivas a sus derechos, pudiendo ocurrir al amparo únicamente después de haber agotado todas las vías, medios e instancias que la ley prevé para la defensa de tales derechos, lo que no ha ocurrido ahora, motivando la denegatoria de la tutela solicitada.