SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.1.

III.1. Este Tribunal en su SC 1442/2002-R, de 25 de noviembre, y muchas otras, ha fijado el plazo de seis meses como término máximo para la interposición del amparo constitucional, dado el carácter de inmediatez que debe tener la tutela que se pretenda para reparar los actos ilegales u omisiones indebidas que den lugar al mismo.

En este caso, el recurrente fue notificado con la Resolución que impugna, el 19  de mayo de 2004 e interpuso la demanda de amparo el 19 de noviembre del mismo año, es decir justamente dentro de los seis meses de plazo antedichos, por lo que no corresponde declarar la improcedencia del recurso por falta de inmediatez como solicitaron los recurridos.