Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.1.
III.1. Este Tribunal en su SC 1442/2002-R, de 25 de noviembre, y muchas otras, ha fijado el plazo de seis meses como término máximo para la interposición del amparo constitucional, dado el carácter de inmediatez que debe tener la tutela que se pretenda para reparar los actos ilegales u omisiones indebidas que den lugar al mismo.
En este caso, el recurrente fue notificado con la Resolución que impugna, el 19 de mayo de 2004 e interpuso la demanda de amparo el 19 de noviembre del mismo año, es decir justamente dentro de los seis meses de plazo antedichos, por lo que no corresponde declarar la improcedencia del recurso por falta de inmediatez como solicitaron los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- REVOCA