Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.1.
II.1. Mediante cartas de 10 de noviembre, 11, 15 de diciembre de 2003 y 24 de enero de 2004 (fs. 74 a 76, 80 a 82, 77 a 79, y 64), el Contador General del Sindicato Mixto de Transporte “15 de Agosto”, y los socios del mismo, denunciaron ante el Directorio, ante el Tribunal de Honor de ese Sindicato, ante el hoy recurrente, y ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Autotransporte Cochabamba, respectivamente, que Jaime Apala Rodríguez y otras personas habrían cometido “actos de corrupción”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- REVOCA