Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 19 de mayo de 2004 (fs. 96 y 97), el Tribunal de Honor de la Federación de Autotransporte Cochabamba, declaró probada la denuncia contra Alberto Jaime Apala Rodríguez y lo sancionó con el “veto sindical” o suspensión de cinco años sin derecho a indulto, computables a partir del 14 de enero de 2004. Con esta decisión, el ahora recurrente fue notificado el 19 de mayo de 2004, en presencia de testigo al haber rehusado firmar, no habiendo formulado recurso alguno contra esa determinación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- REVOCA