SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

1)

El apoderado del demandado en el informe escrito de fs. 51 a 53 vta., señaló: 1) el acto reclamado no existe, ya que su representado ni como dirigente sindical ni como ciudadano, ordenó o ejecutó acto alguno que viole las garantías constitucionales, tampoco ha desconocido ningún derecho propietario; 2) la recurrente podía haber ocurrido a la justicia agraria, o ante los responsables del ordenamiento territorial a cargo del Gobierno Municipal, habiendo llegado más bien aquella a insultos y calumnias al tacharle de “terrorista”; 3) una anotación preventiva en tanto no se cumplan otras solemnidades no acredita derecho propietario definitivo y los cuarenta años no fueron suficientes para tener una determinación de cosa juzgada por autoridad jurisdiccional, mientras que conforme a la doctrina del derecho real, los títulos no valen porque se inscriben, sino que deben ser válidos para inscribirse, no siendo suficiente entonces tener un documento público como la escritura presentada ya que no cuenta con la respectiva orden judicial que disponga su protocolización; 4) la familia de la recurrente nunca estuvo en posesión, pues no posee como unidad geográfica continua la superficie que pretende, porque como es de su conocimiento, en ninguna época las autoridades de “Reforma Agraria” aprobaron superficies de 80.000 m2 ya que la Ley 3819 establecía con mucha claridad que dentro los radios urbanos ningún particular puede tener más de 10.000 m2; 5) en ningún momento se invadió nada, el crecimiento urbano se inicia siempre en forma espontánea, no existiendo planos falsos ya que el Municipio de La Asunta el 8 de noviembre de 2003 emitió un certificado de nulidad de toda pretensión del derecho propietario de la familia Orellana, la que ha demandado mejor derecho propietario que se tramita precisamente ante el Juez del recurso.