Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la supuesta vulneración de su derecho al trabajo, este aspecto tampoco ha sido debidamente demostrado por la recurrente, es más, ni siquiera ha demostrado que trabaje y menos que esa su actividad, cualquiera se trate y con la que se procura los ingresos para su sustento y el de su familia, esté siendo entorpecida, obstaculizada o impedida ilegítimamente por el denunciado, siendo que en su demanda hace mayor énfasis sobre su derecho propietario y no explica la forma en que su actividad laboral esté siendo restringida o anulada, para configurar así la vulneración de este derecho, cuya tutela tampoco cabe por los fundamentos expuestos precedentemente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR