SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

III.4.

III.4. Por último, respecto a la vulneración de su derecho establecido por el art. 7 inc. g) de la CPE, invocado igualmente por la recurrente, y que conforme a lo anotado por ésta en su memorial de demanda efectivamente está establecido como un derecho fundamental señalando el precepto que consiste en: “ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional”; sin embargo, en la especie, no se comprende, de acuerdo a los hechos que motivan el recurso y de la manera que fueron relatados por la recurrente, la forma en que este derecho hubiera podido ser infringido por el recurrido, quien además es un particular.

         No obstante y al respecto, resulta necesario recordar y tener presente que conforme a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal, el recurso pertinente para la tutela de este derecho no es precisamente el amparo constitucional, como equivocadamente considera la recurrente, sino más bien el hábeas corpus. Así la SC 104/2000-R, de 8 de febrero, señala: 

         "Es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales delimitando su ámbito de acción: el Hábeas Corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción; en cambio el Amparo Constitucional, prescrito por el Art. 19, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución o las leyes ordinarias. Que en el caso de autos el derecho establecido en la Constitución Política del Estado, supuestamente controvertido, es el de locomoción, vinculado directamente al Hábeas Corpus, sin embargo, el recurrente erróneamente invoca el Art. 19, aspecto que debió ser observado al tiempo de su admisión por el Tribunal del Recurso".