SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurso no cumple con ninguna de las sub reglas precedentemente anotadas, por cuanto en primer lugar, la actora pretende la tutela de un supuesto derecho propietario que no se encuentra lo suficientemente acreditado conforme a derecho y mucho menos consolidado, puesto que la escritura pública que se acompaña no está debidamente inscrita en Derechos Reales, ya que conforme reza el propio documento se trata de un registro provisional; siendo además que este pretendido derecho propietario está cuestionado al haber interpuesto la misma actora una demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y negación de derecho propietario de contrario, respecto a los terrenos sobre los cuales aduce derecho de propiedad, demanda que ha sido respondida negativamente por los demandados en el señalado juicio, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional, como se vio, dirimir derechos controvertidos, o como en este caso, reconocer un derecho propietario que la recurrente estima le asiste plenamente, puesto que el amparo no tiene por objeto establecer o reconocer derechos, sino únicamente protegerlos en los casos en que se compruebe que fueron conculcados mediante actos ilegales u omisiones indebidas, de funcionarios o particulares, como por ejemplo cuando se incurre en vías de hecho, en cuyo caso es posible tutelar el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la SC 944/2002-R, de 5 de agosto estable, a saber: “1) el derecho a la propiedad esté debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes”, ninguno de los cuales se cumple en la problemática que se compulsa, lo que impide otorgar la tutela solicitada, ya que al margen de no haberse demostrado el derecho propietario que se invoca, tampoco se ha comprobado a través de ningún elemento, sino simplemente denunciado, que el recurrido haya ejercido acciones violentas para ocupar la pretendida propiedad de la actora y mucho menos que haya incitado a otros a hacerlo o que haya incurrido en actos de terrorismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR