Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
Por otra parte, la misma jurisprudencia en la SC 0369/2001-R, de 24 de abril, ha establecido también: “Que la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental (…)” y que en los casos que ello no ocurre, por no haberse probado debidamente los extremos expuestos en el memorial del recurso, no corresponde otorgar la tutela solicitada. Línea jurisprudencial que ha sido seguida en innumerables fallos, como por ejemplo los signados como SSCC 0301/2002-R, 0518/2002-R, 0951/2003-R y 1298/2003-R, entre muchas otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR