SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la escritura privada de protocolización no fue llevada correctamente dentro del marco procedimental, pues no existe orden judicial, tampoco las partes suscribieron el protocolo, por lo que no se ha acreditado derecho propietario; 2) “de las exposiciones, se evidencia que la H. Alcaldía Municipal de La Asunta, será propietaria, porque el anterior propietario señor Solíz, obsequió parte de estos terrenos a la comunidad para construcción de: escuela, campos deportivos y posta sanitaria (…)”; 3) el amparo no reconoce derechos ni es sustitutivo de ningún recurso.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR