SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Alcalde, sin ninguna consideración a su carrera municipal que tuvo inicio el 3 de agosto de 1994, como Jefe del Departamento de Contabilidad, ni tomar en cuenta que incluso ocupó cargos de jerarquía como interino, mediante memorando Cite 250/2004, de 13 de octubre, le comunicó su despido de las funciones que inicialmente ejerció, desconociendo sus derechos adquiridos durante el tiempo de su trabajo. Haciendo uso de los medios de impugnación que le franquea la ley, interpuso recurso de revocatoria que fue presentado el 20 de octubre de 2004, habiendo el Alcalde, mediante Auto de 1 de noviembre de 2004, ratificado su despido con argumentos fuera de la norma e incluso aplicando erróneamente el Código de procedimiento civil; posteriormente una vez interpuesto el recurso jerárquico el 9 de noviembre de 2004, el Alcalde deliberadamente no remitió los antecedentes al Concejo Municipal, viéndose obligado a presentar los antecedentes ante el órgano colegiado, el 15 de noviembre de 2004, para que dispongan su reincorporación, sin que hasta la fecha hubiera pronunciamiento alguno pese a que presentó otro memorial ante el Concejo el 8 de diciembre de 2004.

Como se tiene dicho, entró a trabajar a la Alcaldía el 3 de agosto de 1994, anterior a la vigencia de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999; es decir está protegido por la Ley General del Trabajo de acuerdo al art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades, concordante con el art. 54 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985.