SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
III.3.
III.3. La jurisprudencia glosada en el punto precedente es de aplicación en el caso que se examina por cuanto el recurrente empezó a trabajar en la Alcaldía antes de entrar en vigencia la Ley de Municipalidades y al estar sujeto a la Ley General del Trabajo, como él mismo esgrime en sus argumentos, le corresponde acudir con carácter previo a la judicatura laboral en defensa de sus derechos y al no haberlo hecho así, resulta evidente que no fue observado el principio de subsidiariedad, aspecto que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo del asunto, por cuanto como tantas veces ha señalado este Tribunal Constitucional, el recurso de amparo no es sustitutivo de los medios y recursos legales previstos por ley y debe ser interpuesto necesariamente luego de agotados éstos, según lo establece el art. 19.IV de la CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que no ocurre en el presente caso.