SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a examinar el recurso formulado, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional, en un caso en el que la recurrente ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades, por lo mismo sometida a la Ley General del Trabajo, mediante SC 1899/2004-R, de 13 de diciembre, estableció lo siguiente:

“El art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades dispone: `Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos en las categorías de empleados que establece la presente Ley”, y que: “La jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Decreto Ley (DL) 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, `para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional (...) del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley´”.