SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
III.4.
III.4. En cuanto a la falta de personería planteada por el recurrido, cabe aclarar que si bien el demandado dejó de ser la máxima autoridad administrativa de la Alcaldía Municipal, tratándose de los recursos de amparo, la demanda de tutela a una determinada persona que ejerce una función pública, excede la sola consideración de la representación que en virtud del cargo ejerce, y más bien, resulta preponderante la legitimación pasiva, entendida ésta como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R y 29/2004-R); más aún cuando -aunque irrelevante en este caso-, el recurrente fue citado estando aún en el ejercicio de su cargo.