SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
“mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando
En ese sentido, dicha Resolución, refiriéndose a la recurrente que pretendía “mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando (…), olvidando que éste es un recurso extraordinario y subsidiario y, por ende, no puede ser utilizado en sustitución de las vías que la ley establece para que las personas reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados” (las negrillas son nuestras) confirmó la improcedencia del recurso declarada por el Tribunal de amparo, aunque con otros argumentos, por cuanto la interesada tenía expedita la vía de la judicatura laboral para demandar la reincorporación que busca, al encontrarse protegida por la Ley General del Trabajo. (SSCC 873/2001-R, 920/2002-R, entre otras).