SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente y concede el recurso en consideración a los siguientes fundamentos: 1) la garantía del debido proceso fue vulnerada por la autoridad municipal recurrida a tiempo de emitir el memorando 250/2004 sin que hubiera mediado ningún proceso previo al recurrente, y la facultad prevista en el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM) no es de ejercicio directo; 2) al haber sido contratado el recurrente con anterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades, el mismo ha sido incorporado a la carrera administrativa municipal por mandato del art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la citada norma, por lo que para su retiro debía observarse el art. 72 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece las causales para el retiro de los funcionarios de carrera.